opc IIA partir de 2013 todas las viviendas que se vendan o alquilen dentro del territorio del Estado español deberán de contar con un certificado de eficiencia energética.

Se trata de un informe, de obligado cumplimiento, que viene impuesto por Europa y que afectará a millones de propietarios.

DATOS QUE DEBERÍA SABER

1 – Actualmente, ¿está aprobado el real decreto que rige los certificados de eficiencia energética?
Si. La aprobación del decreto entró en vigor el 1 de enero de 2013.

2 – ¿Quién puede realizar los certificados de eficiencia energética?
Según el real decreto “el certificado de eficiencia energética será suscrito por técnicos que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, elegidos libremente por la propiedad del edificio”.

3 – ¿En qué consiste un certificado energético?

Es un informe en el que se reflejará la eficiencia de un inmueble en cuanto a su consumo energético, asignándole una calificación a modo de etiqueta energética que va de la “A” (la más alta) a la “G” (la más baja).

4 – ¿Se podrá vender una vivienda a partir del 1 de enero de 2013 sin un certificado energético?
No, no será posible. Lo exigirán como requisito previo e imprescindible para la venta del inmueble.

5 – ¿Quién deberá pagar el certificado energético?

El propietario que quiera vender o alquilar su inmueble.

6 – ¿Qué duración tiene un certificado energético?

El informe certificado tiene una duración de 10 años. Durante ese periodo no será necesario realizar un nuevo informe salvo modificaciones en el inmueble.

7. ¿Cómo puedo conseguir mi certificado de eficiencia energética?
Ematec Ingeniería cuenta con un equipo de ingenieros con amplía experiencia en el sector energético que tramita, gestiona y proporciona el certificado de acuerdo a la legislación vigente. 

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